La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado una importante premisa en el derecho laboral colombiano: la falta de diligencia o cuidado del empleador es una fuente de responsabilidad en la ocurrencia de accidentes de trabajo, por lo que no se puede atribuir la responsabilidad exclusiva al trabajador accidentado. Este pronunciamiento recuerda la obligación fundamental de los empleadores de garantizar la seguridad de sus trabajadores mediante la implementación de medidas preventivas efectivas.
El deber de seguridad del empleador
De acuerdo con la Corte Suprema, los empleadores tienen un deber de seguridad ineludible hacia sus trabajadores. Este deber implica no solo proporcionar los elementos de protección personal necesarios para el desarrollo de sus actividades, sino también asegurarse de que las medidas de seguridad se cumplan estrictamente. En caso de que un trabajador no acate las órdenes de utilizar los elementos de protección, el empleador debe suspender las actividades hasta que se garantice la seguridad adecuada. Simplemente ordenar el uso de estos elementos no es suficiente; el empleador debe asegurarse de que se cumplan todas las normas de seguridad de manera efectiva.
Este estándar es particularmente importante en trabajos de alta peligrosidad, donde cualquier descuido puede tener consecuencias graves para la integridad física de los empleados. El alto tribunal subraya que las medidas preventivas no son opcionales, sino que deben ser una prioridad para minimizar los riesgos de accidentes.
El caso del trabajador afectado
El pronunciamiento de la Corte Suprema se produjo en el contexto de un caso en el que un trabajador sufrió un grave accidente laboral mientras ensamblaba una herramienta. El pistón de la válvula que manipulaba se soltó, impactándolo en el rostro, lo que resultó en una larga serie de cirugías —18 en total— y la pérdida definitiva de su ojo derecho. Este accidente dejó al trabajador con una pérdida de capacidad laboral del 41,48 %.
A pesar de que pudo haber existido algún nivel de descuido por parte del trabajador, la Corte Suprema reiteró que esta concurrencia de culpas no exime al empleador de su responsabilidad. El empleador sigue siendo responsable de implementar y hacer cumplir medidas de seguridad efectivas, ya que su falta de diligencia es un factor que contribuye a la ocurrencia de accidentes.
Concurrencia de culpas: El trabajador y el empleador comparten responsabilidad
La Corte recordó que cuando se presentan situaciones de concurrencia de culpas, —es decir, cuando tanto el trabajador como el empleador han actuado de manera negligente—, la responsabilidad del empleador no desaparece. Aunque el trabajador haya actuado de manera descuidada, el empleador sigue teniendo la obligación de prevenir y evitar accidentes. La empresa debe establecer medidas preventivas rigurosas y, en caso de que estas no se cumplan, detener las actividades hasta que se garantice la seguridad.
Este fallo pone de relieve que la responsabilidad del empleador es objetiva y no puede ser eludida mediante la simple invocación de que el trabajador no siguió las órdenes o fue negligente en el uso de los elementos de protección personal.
Conclusión
Este pronunciamiento de la Corte Suprema refuerza la necesidad de que los empleadores asuman su papel como garantes de la seguridad de sus trabajadores. La implementación de medidas preventivas efectivas no solo es una obligación legal, sino también un mecanismo crucial para proteger la integridad física de quienes realizan actividades laborales de alto riesgo.
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