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Imaginemos a Laura, una empresaria que decidió arrendar un local comercial en Medellín para expandir su negocio de venta de ropa. Aunque el local estaba en buenas condiciones, necesitaba hacer algunas mejoras para adecuarlo a las necesidades específicas de su tienda. Después de un análisis detallado, Laura invirtió en la remodelación del espacio: instaló vitrinas modernas, renovó los sistemas eléctricos y mejoró la distribución interna para optimizar la exhibición de sus productos.

Tras varios meses, su negocio comenzó a prosperar. Sin embargo, en el cierre del año fiscal, su contador le explicó algo que no había considerado al momento de hacer las mejoras: el tratamiento tributario de las inversiones que realizó en el local arrendado. ¿Podía Laura considerar esas mejoras como un activo fijo? Y si era así, ¿qué implicaciones tendría sobre su declaración de impuestos?

¿Qué dice El Consejo de Estado sobre las mejoras en inmuebles arrendados?

 

Según la ley colombiana, cuando un arrendatario como Laura realiza mejoras en un inmueble arrendado, esas inversiones no son solo gastos simples, sino que pueden llegar a considerarse activos fijos. Esto se debe a que, aunque esas mejoras no están destinadas a la venta, se integran al uso que el arrendatario tiene sobre el inmueble para el desarrollo de su actividad económica.

El artículo 491 del Estatuto Tributario es clave en este análisis. Este artículo establece que, cuando se adquieren activos fijos, como las mejoras realizadas en un inmueble arrendado, el impuesto a las ventas (IVA) pagado por esas adquisiciones no puede ser descontado del IVA que se debe cobrar en las ventas del negocio. Esto ocurre porque, según la normativa, los activos fijos no hacen parte del «giro ordinario» de los negocios, es decir, no están destinados a ser vendidos como parte de la actividad principal del negocio.

¿Cómo afecta esto a Laura?

 

En el caso de Laura, las vitrinas y demás mejoras que realizó en el local se consideran activos fijos porque fueron incorporados en el local para mejorar su uso y así generar mayores ingresos para su negocio. Estas mejoras no están pensadas para ser vendidas, sino para ser utilizadas en el local comercial durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

Lo interesante es que, aunque Laura no pueda descontar el IVA de estas inversiones en mejoras, sí puede considerarlas como parte de los activos de su empresa y, por lo tanto, amortizarlas con el tiempo. Esto significa que el valor de las mejoras puede distribuirse en su contabilidad a lo largo de varios años, lo que le permitirá reducir la carga tributaria en su declaración de renta.

Conclusión

La historia de Laura refleja cómo las inversiones en mejoras a un inmueble arrendado no son simplemente gastos inmediatos, sino que tienen un tratamiento especial dentro del sistema tributario colombiano. Estas mejoras se consideran activos fijos, y aunque el IVA pagado por ellas no puede ser descontado, su valor puede amortizarse con el tiempo, lo que beneficia a largo plazo la situación financiera del arrendatario.

En A y G Asesorías Integrales, entendemos que cada inversión que realices en tu negocio debe ser estratégicamente pensada y correctamente manejada desde el punto de vista tributario. Nuestro equipo de expertos está aquí para guiarte y asegurar que aproveches todas las oportunidades legales disponibles.

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