La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible condicionalmente una parte del artículo 153 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que establece la imposición de una multa cuando se deniegue una solicitud de amparo de pobreza. La Corte determinó que esta sanción solo puede aplicarse si se demuestra que el solicitante actuó de mala fe.
El amparo de pobreza es una figura jurídica que permite a las personas en situación de vulnerabilidad económica acceder a la justicia sin tener que asumir los costos del proceso. Sin embargo, el segundo inciso del artículo 153 establece que, si se deniega la solicitud, el solicitante debe pagar una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Este enunciado generó inquietudes debido a su interpretación ambigua.
El fallo de la Corte señaló que la norma admitía dos posibles interpretaciones. Una de ellas sugería que la simple denegación del amparo era suficiente para imponer la multa, lo que resultaría contrario a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia. La Corte consideró que esta interpretación era problemática, ya que no permitía evaluar si el solicitante había actuado de mala fe o si su solicitud era legítima, aunque finalmente fuera rechazada.
Por lo tanto, la Corte concluyó que la multa solo debe imponerse cuando se compruebe que el solicitante actuó de mala fe al hacer la solicitud. Esto significa que la simple denegación del amparo no es motivo suficiente para sancionar a la persona que lo pidió.
Este fallo refuerza los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso, garantizando que las personas en situación de pobreza no sean castigadas de manera automática por intentar acceder a la protección judicial, a menos que se demuestre que su actuación fue deshonesta.