La Corte Suprema de Justicia aclaró un punto clave respecto a la pensión de sobrevivientes cuando los beneficiarios son los padres del afiliado fallecido: la dependencia económica no tiene que ser absoluta, sino que basta con demostrar que el apoyo recibido era relevante para su sostenimiento.
¿Qué dijo la Corte sobre la dependencia económica?
El alto tribunal precisó que los padres pueden recibir otros ingresos por trabajo o de otras fuentes, pero esto no implica que sean autosuficientes financieramente. Además:
• No es obligatorio demostrar el monto exacto del aporte económico del causante, ya que la ley no lo exige.
• Aunque los padres tengan otras rentas ocasionales o permanentes, pueden seguir siendo beneficiarios de la pensión.
• Ser propietarios de la vivienda donde residen no significa que sean económicamente autosuficientes.
Caso en estudio: ¿Por qué se concedió la pensión?
En este caso, la entidad demandada argumentó que los padres del fallecido eran autosuficientes porque:
• El padre generaba ingresos mediante la venta ambulante.
• Poseían una vivienda propia, lo que les garantizaba estabilidad.
• No se probó con exactitud el monto ni el destino de la ayuda económica del causante.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos, enfatizando que la existencia de otros ingresos o bienes no excluye el derecho a la pensión, siempre que no sean suficientes para garantizar la plena autonomía financiera de los padres.
Este fallo refuerza la protección social para los padres que, aunque puedan recibir otros ingresos, dependían en alguna medida del apoyo del afiliado fallecido. La pensión de sobrevivientes es una herramienta fundamental para garantizar el mínimo vital y evitar situaciones de desprotección en la vejez.
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