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El Consejo de Estado ha resuelto una cuestión jurídica importante relacionada con la posibilidad de que un docente, que no alcanzó los 20 años de servicio por haber sido declarado inválido, pueda acceder a la pensión gracia. Este beneficio, establecido en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, exige que el docente nacionalizado haya prestado sus servicios durante 20 años en el ámbito territorial para ser reconocido.

El fallo del alto tribunal aclaró que el cumplimiento de este requisito es imprescindible. Es decir, si un docente no alcanza los 20 años de servicio, no podrá acceder a la pensión gracia, incluso si la razón para no completar dicho tiempo es su estado de invalidez o fallecimiento. Esto aplica, aunque el docente haya trabajado más de tres cuartas partes del tiempo requerido.

Es importante recordar que la pensión gracia fue creada como una recompensa para los docentes territoriales que han trabajado bajo condiciones laborales menos favorables durante 20 años. En cambio, la pensión de invalidez está destinada a suplir los ingresos de una persona que, por razones ajenas a su voluntad, ha perdido su capacidad laboral. Para acceder a esta pensión de invalidez, es necesario que el trabajador cumpla con un requisito específico de cotizaciones. Sin estos aportes, no se podrá reconocer este beneficio.

Este fallo destaca la distinción entre ambos tipos de pensiones y reafirma que, para acceder a la pensión gracia, es indispensable cumplir con los 20 años de servicio, sin excepciones, incluso en casos de invalidez o fallecimiento.

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