La Corte Constitucional de Colombia publicó recientemente una sentencia de gran impacto social y jurídico mediante la cual declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, y exequibles condicionalmente otras disposiciones legales relacionadas con el matrimonio y las uniones maritales de hecho. El fallo establece que la edad mínima para contraer matrimonio o conformar una unión marital de hecho será de 18 años, en línea con los estándares internacionales de protección de los derechos de los menores.
¿Qué declaró la Corte?
La Corte Constitucional adoptó las siguientes decisiones:
✅ Inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que permitían el matrimonio de menores de edad con autorización de los padres o tutores.
✅ Exequibles condicionalmente las siguientes normas, bajo el entendido de que solo las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio o establecer una unión marital de hecho:
- Numeral 2 del artículo 140 del Código Civil.
- Inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 de 2009.
- Artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
Argumentos de la Corte
La Corte basó su decisión en los siguientes puntos clave:
• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que prohíbe el matrimonio infantil.
• La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años.
• Las uniones y matrimonios tempranos son prácticas nocivas que vulneran los derechos de los menores, especialmente de las niñas y adolescentes, al exponerlas a riesgos físicos, emocionales y sociales.
Protección de los derechos de los menores
La Corte subrayó que esta decisión busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los menores, en particular:
• El derecho a la libertad y autonomía personal.
• El derecho a la integridad física y emocional.
• El derecho a una infancia libre de violencia y explotación.
Acciones futuras
La Corte hizo un llamado a las autoridades para que se adelanten campañas de divulgación y promoción del fallo, especialmente en las regiones donde estas prácticas son más comunes y en las comunidades étnicas. La decisión busca generar un diálogo intercultural que permita avanzar en la protección de los derechos de los menores y eliminar las uniones y matrimonios forzados o tempranos.
Este fallo marca un avance significativo en la defensa de los derechos de los menores y en la lucha contra las prácticas nocivas que afectan a niñas y adolescentes en Colombia. La decisión fortalece el marco legal de protección y promueve una sociedad más equitativa y respetuosa de los derechos de la infancia.
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