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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirmó un principio clave del derecho laboral colombiano: todo pago que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios constituye salario, independientemente de cómo el empleador lo denomine. Este concepto fue central en un recurso de casación en el que se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de un trabajador, incluyendo un pago adicional que la empresa denominaba “bono de asistencia”.

¿Qué es salario según el Código Sustantivo del Trabajo (CST)?

El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el salario incluye no solo la remuneración ordinaria, sea fija o variable, sino también cualquier otro pago en dinero o en especie que el trabajador reciba como contraprestación directa de sus servicios. Esto significa que, aunque ciertos pagos no se presenten formalmente como salario, si están directamente ligados al trabajo realizado, se deben considerar como tal.

El caso del bono de asistencia

En este caso, el “bono de asistencia” fue un pago que el trabajador recibía mensualmente, basado en su cumplimiento de ciertas obligaciones dentro de la empresa. Aunque el monto podía variar, dependía directamente de la prestación del servicio, lo que lo convertía en parte esencial de la remuneración ordinaria.

La empresa había intentado argumentar que dicho bono no formaba parte del salario, sugiriendo que se trataba de un incentivo variable no salarial. No obstante, la Corte determinó que el hecho de que un pago sea variable o esté condicionado a ciertos factores no desvirtúa su naturaleza salarial, si se paga de manera constante como parte de la contraprestación del servicio.

Acuerdos entre las partes no pueden desnaturalizar el salario

Un aspecto importante señalado por la Corte Suprema es que los acuerdos entre empleadores y trabajadores no pueden desnaturalizar lo que constituye salario. Es decir, aunque las partes puedan llegar a un acuerdo para denominar ciertos pagos de otra forma, como “bonificaciones” o “incentivos”, esto no significa que esos pagos dejen de ser salario en términos reales. Cuando se utiliza un acuerdo para evitar que un pago sirva de base para la liquidación de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales, se está desvirtuando la esencia de lo que es el salario.

Por lo tanto, la Corte determinó que, en este caso, el bono de asistencia debía considerarse salario, y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del trabajador tomando en cuenta este pago.

Implicaciones de la decisión

La sentencia de la Corte Suprema reafirma un principio fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores: todo pago recibido por la prestación de servicios laborales tiene naturaleza salarial, a menos que sea ocasional o por mera liberalidad del empleador. Esta decisión subraya que no es posible ocultar la verdadera naturaleza de un pago a través de acuerdos que busquen desnaturalizarlo, lo que protege a los trabajadores y garantiza una liquidación justa de sus prestaciones sociales.

Para los empleadores, esta decisión es una advertencia sobre la importancia de cumplir con las normas laborales, evitando caer en prácticas que puedan ser interpretadas como evasión de obligaciones salariales. A su vez, para los trabajadores, es un recordatorio de sus derechos en cuanto a la correcta remuneración y la protección de sus prestaciones sociales.

En A y G Asesorías Integrales, estamos comprometidos en brindar asesoría especializada en derecho laboral, garantizando que tanto trabajadores como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones. Si tienes dudas sobre la correcta liquidación de tus prestaciones o cualquier otro asunto laboral, no dudes en contactarnos para recibir orientación profesional y personalizada.

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