En los procesos de filiación, la prueba de ADN es fundamental para determinar la paternidad o maternidad de una persona, garantizando claridad en el estado civil y los derechos de las partes involucradas. Sin embargo, el manejo de la renuencia frente a esta prueba genera debates en la práctica judicial, especialmente cuando el convocado no asiste a la toma de muestras genéticas.
La Corte Suprema de Justicia ha subrayado que, para considerar configurada una renuencia a la práctica de esta prueba, deben cumplirse ciertos requisitos. No basta con la ausencia en las citas programadas; es necesario que esta inasistencia esté plenamente demostrada como una actitud rebelde, de desacato o negligencia por parte del convocado. En otras palabras, debe acreditarse que la persona no compareció por voluntad propia o razones injustificadas.
Un caso que ilustra la problemática
En un caso reciente, el alto tribunal analizó una situación en la que el convocado no asistió a la prueba de ADN en dos oportunidades. Sin embargo, las circunstancias que explicaron esta inasistencia fueron determinantes:
• Primera cita: El convocado solicitó el cambio de laboratorio debido a dificultades de desplazamiento.
• Segunda cita: No recibió la citación en su correo electrónico.
Pese a estas justificaciones, el juez del caso aplicó presunciones normativas y declaró la paternidad del convocado, a pesar de que no se configuró una renuencia voluntaria o injustificada. Esta decisión fue considerada por la Corte como una vulneración del debido proceso, del interés superior de la menor y de los derechos del convocado.
El papel de las facultades coercitivas del juez
La Corte recordó que el juez tiene la obligación de emplear las herramientas coercitivas previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso (CGP) para garantizar la realización de la prueba. Omisiones en este sentido pueden lesionar gravemente derechos fundamentales, como el debido proceso, la filiación y el estado civil de las partes involucradas.
En este caso, el juez no agotó dichas facultades antes de proferir una sentencia basada en presunciones, lo que llevó a una decisión prematura y potencialmente injusta. Además, se infringió el numeral 2 del artículo 386 del CGP, que permite al juez declarar la paternidad solo cuando la renuencia a la prueba de ADN esté plenamente configurada.
Importancia
Este caso resalta la importancia de manejar con rigor las pruebas de ADN en procesos de filiación y de no precipitarse en las decisiones judiciales sin agotar los recursos legales disponibles. La correcta aplicación de la normatividad garantiza no solo el respeto al debido proceso, sino también la protección de los derechos de todas las partes involucradas, especialmente de los menores, cuyo interés superior debe primar.
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