La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha clarificado una cuestión clave en el ámbito del derecho de familia: la disolución de la sociedad conyugal tras una separación de hecho prolongada. Esta decisión aborda un vacío regulatorio y busca equilibrar los derechos y obligaciones de los cónyuges frente a su patrimonio, marcando un precedente relevante para quienes enfrentan situaciones similares.
Separación de hecho y disolución de la sociedad conyugal
De acuerdo con el alto tribunal, cuando los cónyuges llevan separados de hecho por dos o más años, la sociedad conyugal se entiende disuelta. Esto significa que, a partir de este momento, cada uno puede iniciar una nueva unión marital de hecho y construir una sociedad patrimonial independiente de su matrimonio anterior.
Esta interpretación es esencial para evitar la desigualdad entre la separación judicial y la de hecho. Mientras que la primera disuelve automáticamente la comunidad de gananciales, habilitando el divorcio tras dos años, la segunda, hasta ahora, no tenía este efecto inmediato sobre el patrimonio común, lo que generaba asimetrías regulatorias.
Protección frente al abuso patrimonial
La Corte fue enfática en señalar que extender la sociedad conyugal más allá de la separación de hecho puede generar injusticias. Por ejemplo, permitir que un cónyuge mantenga derechos sobre bienes adquiridos por el otro después de la separación podría socavar los derechos de quien realmente contribuyó al crecimiento patrimonial.
Esta postura protege a quienes, tras una separación prolongada, han trabajado y acumulado bienes por su cuenta, evitando que la falta de una separación judicial formal sea utilizada para fines oportunistas o desleales.
Implicaciones prácticas de la decisión
• Para las parejas separadas de hecho: Esta decisión brinda mayor claridad y seguridad jurídica, permitiendo que cada cónyuge reorganice su vida y su patrimonio sin depender de una declaración judicial previa.
• Para quienes desean formar una nueva unión marital de hecho: La disolución de la sociedad conyugal tras dos años de separación de hecho facilita la creación de una nueva sociedad patrimonial sin conflictos legales con el matrimonio anterior.
Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia representa un paso importante hacia la equidad en las relaciones matrimoniales y patrimoniales en Colombia. Al equiparar los efectos de la separación de hecho con los de la separación judicial, se protege el principio de justicia patrimonial entre los cónyuges.
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