La Corte Suprema de Justicia ha emitido una importante aclaración: el traslado de uno de los compañeros permanentes a otro lugar por motivos laborales no rompe la unión marital de hecho. Esta decisión responde a un caso en el que la Corte abordó la perspectiva de género en la valoración de pruebas en uniones de hecho, especialmente en situaciones donde existen circunstancias de inequidad y violencia vicaria, una forma de maltrato que afecta principalmente a las mujeres.
Protección de la Autonomía y el Desarrollo Personal
La Corte recordó que las disparidades económicas, sociales o culturales entre los miembros de la pareja no deben convertirse en instrumentos de dominación o subyugación que limiten la autonomía personal o el desarrollo individual, ni de los compañeros permanentes ni de los hijos que puedan tener en común. En este sentido, las diferencias no deben justificar el control sobre el otro miembro de la pareja.
Es crucial que el apoyo que un compañero ofrezca al otro no sea visto como una imposición de criterios retrógrados que impidan el crecimiento personal y profesional del otro. Este tipo de actitudes puede llevar a una situación de control o abuso que, en vez de proteger, restringe las oportunidades del compañero, lo que es contrario a los derechos fundamentales de igualdad y autonomía.
Perspectiva de Género en la Valoración de Pruebas
La Corte subrayó la necesidad de que los jueces, al valorar las pruebas en casos de unión marital de hecho, tengan en cuenta la perspectiva de género. Esto no busca favorecer a una de las partes de manera injusta, sino equilibrar la situación y evitar abusos o discriminaciones que hayan ocurrido dentro de la relación. La intención es equiparar las condiciones de ambas partes para que los procesos judiciales sean justos y no perpetúen situaciones de desigualdad o maltrato.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia refuerza la idea de que la unión marital de hecho debe basarse en el respeto mutuo, la igualdad y la protección de los derechos individuales de cada uno de los compañeros permanentes, sin que la distancia o la separación física. por razones laborales que afectan su validez. Además, destaca la importancia de abordar estos casos con una perspectiva de género que permita un análisis justo y que evite perpetuar las inequidades.
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