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El Decreto 1543 de 1997 protege el derecho a la intimidad y confidencialidad de los trabajadores que son portadores del VIH, permitiéndoles reservarse esta información sin que su estado de salud sea un factor determinante en su permanencia o acceso a un empleo. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que ejercer esta reserva puede generar consecuencias laborales que deben analizarse en cada caso concreto.

El derecho a la privacidad del trabajador

De acuerdo con la normativa, el trabajador no está obligado a revelar su condición seropositiva al empleador. Esta protección busca evitar la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, garantizando que las decisiones laborales se basen en capacidades y desempeño, y no en prejuicios sobre su estado de salud.

¿Puede un despido ser considerado discriminatorio?

 

La Corte Suprema de Justicia aclara que para determinar si un despido por VIH es discriminatorio, es necesario que:

1. El empleador haya tenido conocimiento de la condición del trabajador.

2. Se evidencie que la terminación del contrato tuvo relación directa con la enfermedad.

Si el empleador no estaba al tanto de la condición médica del trabajador, no puede presumirse automáticamente que el despido fue por razones discriminatorias.

    La normativa protege a los trabajadores con VIH de ser discriminados en su entorno laboral, garantizando su derecho a la privacidad. Sin embargo, si se busca alegar una conducta discriminatoria, es fundamental probar que el empleador tenía conocimiento de la condición médica y que el despido o cualquier otra decisión laboral se fundamentó en ello.

    En A y G Asesorías Integrales, brindamos asesoría legal en temas de derechos laborales y discriminación en el trabajo. Si considera que sus derechos han sido vulnerados, contáctenos para evaluar su caso y brindarle la mejor orientación jurídica.

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