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La notificación de actos administrativos y providencias judiciales por medios electrónicos es una práctica cada vez más común en Colombia. Sin embargo, la forma en que se entiende surtida la notificación y el conteo de los términos han sido objeto de debate.
Recientemente, la Corte Constitucional reiteró la interpretación sobre el cómputo de los términos de notificación de providencias por medios electrónicos, confirmando fallos de tutela que negaron el amparo de derechos fundamentales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Reglas clave sobre la notificación electrónica

Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la notificación por medios electrónicos se considera realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos.

Para efectos del conteo de estos términos, la norma establece dos criterios:

1. Si el destinatario emite acuse de recibo, el conteo inicia desde ese momento.

2. Si no hay acuse de recibo, se debe demostrar que el destinatario tuvo acceso al mensaje por otro medio, lo que también permite dar por surtida la notificación.

La decisión de la Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional confirmó esta interpretación y reiteró que la notificación electrónica no puede quedar al arbitrio del destinatario. Esto significa que no es necesario que la persona abra el correo para que la notificación se entienda realizada.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal respaldó decisiones judiciales que negaron tutelas interpuestas por personas que argumentaban no haber sido notificadas correctamente. La Corte enfatizó que el objetivo de la norma es garantizar la seguridad jurídica y evitar retrasos innecesarios en los procesos judiciales y administrativos.

    La notificación electrónica sigue consolidándose como un mecanismo ágil y eficiente en el ámbito judicial y administrativo en Colombia. No obstante, es fundamental que las partes involucradas en un proceso estén atentas a los términos legales y revisen periódicamente sus correos electrónicos para evitar posibles consecuencias adversas.

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