La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reafirmó recientemente que el cónyuge supérstite separado de hecho tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, sin necesidad de que la sociedad conyugal esté vigente. Para ello, solo se requiere que acredite al menos cinco años de convivencia con el causante en cualquier época.
¿Qué significa esta decisión?
Esta postura de la Corte es clara en señalar que, a diferencia de los compañeros permanentes, a los cónyuges separados de hecho no se les exige que la convivencia se haya dado en los años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Basta con que puedan demostrar que, en algún momento del matrimonio, convivieron con la persona fallecida por un periodo mínimo de cinco años.
El alto tribunal explicó que esta medida busca proteger a quienes, dentro del matrimonio, contribuyeron al bienestar del causante y al fortalecimiento de su seguridad social, ya sea con apoyo económico, trabajo doméstico o acompañamiento en su vida productiva.
¿Por qué esta diferencia con los compañeros permanentes?
La Corte aclaró que no se trata de una discriminación injustificada. Mientras que el cónyuge separado de hecho mantiene un vínculo jurídico derivado del matrimonio, el compañero o compañera permanente debe demostrar que convivió con el fallecido de forma continua hasta su deceso. Esta exigencia se fundamenta en la protección que el legislador ha otorgado históricamente al matrimonio.
Esta decisión es relevante para quienes, estando separados de hecho de su cónyuge, desconocen que aún pueden acceder a la pensión de sobrevivientes. Si bien la separación implica la terminación de la convivencia, no extingue automáticamente los derechos pensionales, siempre que se cumpla con el requisito de los cinco años de convivencia en cualquier momento.
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