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En el marco de las uniones de hecho y las relaciones conyugales, la Ley 54 de 1990 establece importantes disposiciones sobre la presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Sin embargo, su interpretación ha sido objeto de análisis en la jurisprudencia, especialmente en lo relacionado con la inoponibilidad frente a terceros y los requisitos formales para que esta presunción opere.

Requisitos de la Sociedad Patrimonial: Interpretación Jurisprudencial

La Ley 54 de 1990 no busca aumentar las formalidades que deben cumplir los compañeros permanentes para la constitución de una sociedad patrimonial, sino simplificarlas. Así lo ha entendido la jurisprudencia al analizar el inciso tercero del numeral 5 del artículo 1820 del Código Civil, que regula la inoponibilidad frente a terceros.

En este contexto, se establece que el registro de la escritura pública de disolución de una sociedad conyugal no afecta la posibilidad de que opere la presunción de sociedad patrimonial. Este registro es un requisito únicamente para hacer oponible el acto frente a terceros cuyos intereses patrimoniales puedan verse afectados, como los acreedores con títulos previos a la disolución. Sin embargo, dichos intereses no prevalecerán si entran en conflicto con normas de orden público.

Registro y Presunción de Sociedad Patrimonial: Límites y Alcances

 

La jurisprudencia ha indicado que, aunque la disolución de la sociedad conyugal no registrada pueda ser inoponible a un compañero permanente tercero, esto no impide que opere la presunción de sociedad patrimonial. Desde la fecha de disolución, el compañero permanente que ha disuelto su sociedad conyugal queda habilitado para conformar una nueva sociedad patrimonial con otro compañero permanente.
Aceptar que el registro del acto de disolución es un requisito para que opere esta presunción sería agregar una formalidad que no está contemplada en la Ley 54 de 1990. Esto sería contrario al espíritu de la normativa, que busca garantizar derechos y no imponer cargas adicionales a los compañeros permanentes.

    Implicaciones para los Acreedores y Terceros

    La falta de registro de la escritura de disolución puede generar inoponibilidad frente a ciertos terceros, como acreedores con derechos adquiridos antes de la disolución. Sin embargo, la jurisprudencia enfatiza que estos intereses deben ser valorados con base en el equilibrio entre las normas de orden público y la protección de los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes.

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