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En una reciente y relevante decisión, la Corte Constitucional de Colombia incluyó a las mascotas dentro del listado de bienes que no pueden ser embargados, reconociendo la importancia de proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía. Esta decisión busca garantizar el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, así como el principio de dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección hacia los animales.

Artículo 594 del Código General del Proceso

Este artículo establece una serie de bienes que no pueden ser objeto de embargo, como condecoraciones, uniformes, equipos militares y otros bienes personales. Sin embargo, los demandantes alegaron que esta disposición presentaba una omisión legislativa relativa al no incluir en esta lista a los animales de compañía, quienes, como seres sintientes, no deberían ser tratados como meros objetos.

La Corte Constitucional determinó que el artículo en cuestión es constitucional, siempre y cuando se incluya a los animales de compañía como bienes inembargables. De esta manera, se evita que las mascotas puedan ser objeto de procesos judiciales que atenten contra los derechos fundamentales de las personas que los tienen bajo su cuidado.

Derechos fundamentales y protección animal

Los demandantes argumentaron que la tenencia de animales de compañía está directamente vinculada con el goce efectivo de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Al permitir el embargo de los animales de compañía, según su argumento, el Congreso habría desconocido no solo estos derechos, sino también el deber de protección hacia los seres sintientes que establece la normativa colombiana.

La Corte Constitucional acogió estos argumentos, señalando que las mascotas cumplen una función relevante en la vida de las personas, especialmente en lo que respecta a su bienestar emocional y calidad de vida. En consecuencia, permitir que un animal de compañía sea embargado como parte de un proceso judicial implicaría una afectación grave al núcleo esencial de estos derechos.

El principio de dignidad humana y los seres sintientes

Uno de los aspectos más destacados de esta decisión es el reconocimiento del principio de dignidad humana y su relación con la protección animal. Los animales de compañía, como seres sintientes, no pueden ser tratados como simples objetos que puedan ser embargados o intercambiados. En cambio, su tenencia es considerada una parte integral de la vida personal y familiar de los seres humanos.

Este enfoque es coherente con las disposiciones legales que han reconocido a los animales como seres sintientes en Colombia, lo que refuerza la necesidad de asegurar su bienestar y garantizar su protección frente a cualquier tipo de abuso o maltrato.

Implicaciones de la decisión

La inclusión de los animales de compañía en el listado de bienes inembargables no solo representa un avance en la protección de los derechos de las personas que los cuidan, sino también un paso importante hacia el fortalecimiento de la legislación sobre bienestar animal en Colombia. Esta decisión envía un mensaje claro sobre la importancia de reconocer el valor emocional y afectivo de los animales en la vida de las personas, y de protegerlos como seres sintientes.

En A y G Asesorías Integrales, comprendemos la importancia de este tipo de decisiones y estamos comprometidos con brindar asesoría en casos relacionados con los derechos de los ciudadanos. Si necesitas orientación legal en temas similares o cualquier otro asunto jurídico, no dudes en contactarnos.

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