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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia estableció una distinción importante en el proceso de reconocimiento de sustitución pensional para los cónyuges supérstites. La decisión casó un fallo que había negado este derecho a una cónyuge, basándose en la interpretación errónea de los requisitos de convivencia estipulados en la Ley 797 de 2003. El tribunal confirmó que el requisito de convivencia previa de cinco años aplica solo para compañeros permanentes, no para cónyuges.

Interpretación Correcta de la Ley para Cónyuges Supérstites

La Sala Laboral de la Corte determinó que exigirle al cónyuge demostrar convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado es incorrecto. Este requisito se aplica exclusivamente a los compañeros permanentes, quienes deben demostrar dicha convivencia para obtener la sustitución pensional. En el caso de los cónyuges con un vínculo matrimonial vigente, no es necesario acreditar la convivencia en los años previos a la muerte, sino únicamente comprobar que el matrimonio estaba legalmente en vigor, independientemente de una separación de hecho.

Requisitos Adicionales Improcedentes

 

La Corte también señaló que imponer al cónyuge supérstite pruebas adicionales, como la demostración de lazos de familiaridad o ayuda mutua en el momento de la muerte, es inapropiado. Estos requisitos, que incluyen pruebas de asistencia o apoyo económico, no están contemplados en la ley ni en la jurisprudencia y, por lo tanto, no deben ser exigidos. El vínculo matrimonial es suficiente para acceder a la sustitución pensional cuando no se haya disuelto por divorcio o nulidad.

Implicaciones para los Cónyuges Supérstites

Este fallo aclara que la protección de la ley a los derechos pensionales de los cónyuges supérstites no debe ser condicionada a interpretaciones que limiten su acceso. El cumplimiento de requisitos adicionales, que la ley no establece, podría representar un obstáculo injusto. La decisión de la Corte Suprema reitera el derecho del cónyuge a la sustitución pensional si existe un vínculo matrimonial vigente, respetando así el marco legal y brindando una mayor seguridad jurídica en casos similares.

Para quienes deseen acceder a este derecho, el acompañamiento de A y G Asesorías Integrales es clave para que se respeten los términos de la ley y se eviten interpretaciones restrictivas en el proceso.

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