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En el marco del derecho civil colombiano, el artículo 1824 del Código Civil establece una sanción para aquellos contrayentes o herederos que, mediante engaño, buscan afectar el régimen de gananciales al ocultar o desviar bienes que deberían hacer parte del patrimonio común. Esta disposición busca proteger la equidad en la liquidación de la sociedad conyugal y garantizar la transparencia en la distribución de los bienes.

Elementos del ocultamiento de bienes

Para que se configure la sanción prevista en el artículo 1824, deben concurrir dos elementos fundamentales:

1. El acto patrimonial de fraude, ocultamiento o distracción de bienes sociales (elemento objetivo): Se refiere a la acción concreta de encubrir la existencia de un bien que debería integrar la sociedad conyugal o de transferirlo de manera irregular para impedir su inclusión en la masa de gananciales. Esto puede ocurrir a través de maniobras como la simulación de ventas, transferencias ficticias o la omisión deliberada de bienes en la liquidación de la sociedad conyugal.

2. La existencia de dolo o intención fraudulenta (elemento subjetivo): No basta con demostrar que un bien fue ocultado o transferido, sino que es imprescindible probar que dicha conducta fue realizada con la intención de perjudicar los derechos del otro cónyuge o de los herederos. Es decir, debe existir la voluntad de defraudar, causando un daño patrimonial a la parte afectada.

¿Cómo se prueba el ocultamiento de bienes?

 

Para que una demanda por ocultamiento de bienes prospere, el demandante debe aportar pruebas que acrediten tanto la acción fraudulenta como la intención dolosa del contrayente o heredero. Entre las pruebas más comunes se encuentran:

• Registros públicos que evidencien transferencias de bienes antes o durante la liquidación de la sociedad conyugal.

• Testimonios que indiquen la existencia de bienes no declarados.

• Documentos que demuestren la simulación de negocios jurídicos.

• Estados financieros que reflejen la existencia de activos omitidos en la partición.

    Consecuencias del ocultamiento de bienes

     

    Cuando se prueba el ocultamiento de bienes en un proceso judicial, el infractor puede ser sancionado con la pérdida de los derechos sobre los bienes ocultados y, en algunos casos, con la asignación de una mayor proporción de la masa de gananciales a la parte afectada. Adicionalmente, la conducta dolosa puede derivar en acciones legales adicionales, como demandas por enriquecimiento ilícito o fraude.

      El ocultamiento de bienes en la sociedad conyugal es una práctica desleal que atenta contra los principios de equidad y transparencia en las relaciones patrimoniales. Por ello, es fundamental contar con el debido acompañamiento legal para identificar y evitar este tipo de fraudes, asegurando una distribución justa de los bienes en los procesos de liquidación de la sociedad conyugal.

      Si sospechas que tu cónyuge o un heredero ha ocultado bienes que legítimamente deberían hacer parte de la masa partible, en A y G Asesorías Integrales podemos brindarte la orientación jurídica necesaria para proteger tus derechos.

       

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