La pensión de sobrevivientes es un beneficio para las personas que, tras el fallecimiento de su pareja, buscan protección económica. Recientemente, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el derecho a esta pensión para los cónyuges separados de hecho, confirmando que una ruptura afectiva o separación no necesariamente impide el acceso a este beneficio.
La Ley 100 de 1993 y el Derecho a la Pensión para Cónyuges Separados
El inciso 3 del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que la pensión de sobrevivientes puede ser solicitada por el cónyuge separado de hecho. Esto significa que el concepto de unión conyugal va más allá de la convivencia continua, priorizando el vínculo matrimonial, incluso cuando las partes ya no cohabitan debido a una ruptura en su relación.
La ley dispone que para acceder a esta pensión no es necesario que la convivencia con el fallecido se haya extendido hasta el momento de su deceso, siempre que se haya mantenido una convivencia efectiva de al menos cinco años en algún momento de la relación. Este reconocimiento protege a aquellos cónyuges que, por diversas razones, se vieron en la necesidad de separarse, pero mantuvieron su vínculo matrimonial y la relación conyugal en un sentido formal.
El Fallo de la Corte Suprema de Justicia
En su reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia ratificó que un cónyuge separado de hecho puede acceder a la pensión de sobrevivientes sin importar que haya cesado la convivencia. Lo que importa es que existiera una convivencia real y efectiva por cinco años, en cualquier época de la relación. Esta interpretación de la ley elimina barreras para aquellos cónyuges que, a pesar de no convivir con el causante en sus últimos años, han mantenido un lazo conyugal válido a efectos legales.
Importancia para Cónyuges Separados
Este fallo es fundamental para los cónyuges separados de hecho, ya que garantiza el acceso a la pensión de sobrevivientes sin requerir una convivencia continua hasta la muerte del afiliado. La Corte enfatizó que la finalidad de esta pensión es proteger a la persona que compartió una vida con el causante, independientemente de las circunstancias de la separación.
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