En una reciente decisión, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, eliminando así cualquier posibilidad legal de matrimonio antes de los 18 años. Además, declaró exequibles condicionalmente otras disposiciones legales en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
¿Por qué se tomó esta decisión?
El alto tribunal argumentó que el matrimonio y las uniones maritales de hecho con o entre menores de 18 años son contrarios a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, especialmente a los tratados internacionales de derechos humanos.
En particular, se apoyó en:
• El artículo 16.2 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que prohíbe el matrimonio infantil.
• El artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define como niños y niñas a todas las personas menores de 18 años.
El fallo reafirma la protección de los derechos de la niñez, impidiendo cualquier tipo de unión temprana que pueda poner en riesgo su desarrollo y bienestar.
Avance legislativo: Proyecto de ley listo para sanción presidencial
Además de esta decisión judicial, el Congreso de la República aprobó el proyecto de ley 297/24S-155/23C-164/23C, que prohíbe el matrimonio infantil en Colombia. Esta iniciativa, que solo espera la sanción presidencial, elimina todas las formas de matrimonio o uniones maritales de hecho en las que uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años.
Con esta sentencia y el avance legislativo, Colombia da un paso fundamental en la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, alineándose con estándares internacionales que buscan erradicar el matrimonio infantil.
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