La Corte Constitucional ha reafirmado el derecho de los padres a acceder a la licencia de paternidad en igualdad de condiciones, sin importar la filiación de sus hijos. En una reciente sentencia, el alto tribunal declaró exequible la expresión “del cónyuge o de la compañera permanente” contenida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, aclarando que la licencia de paternidad aplica para todos los hijos, sin distinción de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o la unión marital de hecho.
¿Cuál era el problema?
Los demandantes argumentaron que el lenguaje literal de la norma podía interpretarse como una restricción, limitando el derecho a la licencia de paternidad únicamente a los padres cuyos hijos nacieran de su cónyuge o compañera permanente. Esto generaba un trato desigual y discriminatorio hacia los padres de hijos nacidos en otras circunstancias familiares, vulnerando el principio de igualdad.
La posición de la Corte Constitucional
La Sala de la Corte recordó que no es admisible ninguna forma de discriminación por razón de la filiación, especialmente en el acceso a beneficios del sistema de seguridad social. En consecuencia, aclaró que la licencia de paternidad debe concederse sin importar si el hijo nació dentro del matrimonio, de una unión libre o en cualquier otra condición.
Además, el tribunal enfatizó que el único requisito para el reconocimiento de la licencia es la presentación del registro civil de nacimiento o del acta de adopción del hijo o hija, sin que importe el estado civil de los padres.
Impacto de esta decisión
Este fallo garantiza la igualdad de derechos para todos los padres y fortalece la protección de la familia en su diversidad. Algunos de los efectos más relevantes son:
• Evita la discriminación entre padres por el tipo de relación con la madre de su hijo.
• Asegura el derecho del menor a contar con el apoyo de su padre en los primeros días de vida, sin importar su filiación.
• Unifica criterios en el sistema de seguridad social, evitando interpretaciones restrictivas que limiten el acceso a la licencia de paternidad.
Con esta decisión, la Corte Constitucional refuerza la igualdad de derechos en el marco de la licencia de paternidad, asegurando que ningún niño o niña sea excluido de este beneficio debido a su filiación.
En A y G Asesorías Integrales, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de las familias en Colombia. Si necesita asesoría sobre licencias laborales, seguridad social o cualquier otro tema relacionado con el derecho de familia y el trabajo, nuestro equipo de expertos está listo para ayudarle.
¡Contáctenos!
