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En materia de responsabilidad civil extracontractual, la posibilidad de reclamar una indemnización por daños no está limitada únicamente al propietario de la cosa afectada. Así lo establece el artículo 2342 del Código Civil Colombiano, el cual determina quiénes tienen derecho a ejercer la acción indemnizatoria.

¿Quiénes pueden reclamar?

Según esta norma, la indemnización no solo puede ser solicitada por el dueño o poseedor del bien afectado, sino también por:

Sus herederos.

El usufructuario, habitador o usuario, si el daño afecta su derecho de uso o goce.

Quien tenga el bien y tenga la obligación de responder por él, en caso de ausencia del dueño.

Esta disposición amplía las posibilidades de reclamación, permitiendo que otras personas con derechos legítimos sobre la cosa afectada puedan buscar reparación.

Diferencia entre propietario, poseedor y tenedor

 

La Corte Suprema de Justicia ha señalado que, aunque la norma establece claramente quiénes pueden reclamar, es fundamental determinar en qué calidad actúa el reclamante. Esto es clave porque en una misma persona pueden coincidir varias condiciones, como ser propietario y poseedor al mismo tiempo, o un mero tenedor que cambia su ánimo y pasa a ser poseedor.

Para quienes reclaman como poseedores, la Corte ha hecho especial énfasis en que deben demostrar con claridad su calidad de poseedores y no solo tenedores. Si inicialmente reconocieron el dominio de otra persona y luego cambiaron su posición para reclamar en nombre propio, deben demostrar cuándo y cómo ocurrió este cambio de ánimo, ya que, de lo contrario, podrían seguir siendo considerados simples tenedores sin derecho a reclamar.

    El artículo 2342 del Código Civil amplía la titularidad para ejercer acciones indemnizatorias en responsabilidad civil extracontractual, permitiendo que no solo los dueños, sino también usufructuarios, poseedores y otros titulares puedan reclamar por los daños sufridos. Sin embargo, es clave que quien se presente como poseedor logre probar con suficiente evidencia su derecho, evitando que se le siga considerando un simple tenedor sin legitimidad para reclamar.

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